Marco Internacional OCDE

Fiscalidad Internacional

Navegamos la complejidad del marco tributario internacional para optimizar su situación fiscal cumpliendo con todas las normativas OCDE, CRS y DAC.

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Convenios de Doble Imposición España
Red de tratados más amplia de la UE
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Países Intercambio Automático CRS
Transparencia fiscal global
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Años de Prescripción Fiscal
Plazo general en España
0K€
Modelo 720 Obligatorio Desde
Por categoría de activos
Gestión internacional de patrimonio
102 Convenios de doble imposición

Red de Convenios de Doble Imposición

España dispone de una de las redes de convenios de doble imposición (CDI) más extensas de Europa, con más de 102 tratados vigentes. Estos convenios limitan la potestad tributaria de ambos estados y establecen mecanismos para eliminar la doble imposición de rentas internacionales.

Cómo Aprovechar los CDI

  • Reducción de retenciones en dividendos: de hasta el 26% al 5-15% según CDI
  • Tipos reducidos en intereses y royalties según país de la fuente
  • Determinación del país de imposición para ganancias inmobiliarias
  • Cláusula de intercambio de información entre administraciones
  • Métodos de eliminación de doble imposición: exención o crédito fiscal
  • Determinación de residencia fiscal en caso de conflicto (tie-breaker)
País Dividendos Intereses Royalties
EE.UU.5% / 15%10%8%
Alemania5% / 15%0%0%
Francia0% / 15%0%5%
Reino Unido10% / 15%0%0%
Países Bajos0% / 5%0%0%
México5% / 15%5%10%
Emiratos ÁrabesNo CDI

Principales Países con CDI con España

España EE.UU. UK Alemania EAU China México Con CDI vigente Sin CDI / Jurisdicción especial

Common Reporting Standard y Transparencia Fiscal Global

El CRS de la OCDE ha transformado radicalmente el paisaje fiscal internacional. El intercambio automático de información es ya una realidad en más de 110 países.

¿Qué Datos se Intercambian?

Bajo el CRS, las instituciones financieras reportan anualmente a sus autoridades tributarias información sobre las cuentas de residentes en otros países participantes. Esta información incluye:

  • Saldos de cuentas bancarias al 31 de diciembre
  • Rendimientos (intereses, dividendos, otros ingresos)
  • Productos de desinversión y liquidaciones
  • Datos de identificación del titular (nombre, NIF, domicilio)
  • Cuentas de seguros con valor en efectivo
  • Participaciones en entidades de inversión colectiva

Impacto en Estructuras Offshore

El CRS ha vuelto obsoletas las estructuras offshore basadas únicamente en el secreto bancario. La planificación fiscal debe basarse ahora en sustancia económica real, residencia legítima y optimización dentro del marco legal, no en ocultamiento de activos.

Las jurisdicciones que no participan en el CRS son cada vez más escasas y están sujetas a mayor escrutinio y contramedidas unilaterales por parte de España (lista de paraísos fiscales, FATCA para EE.UU.).

Flujo de Información CRS (Intercambio Automático)

TITULAR DE CUENTA Residente Fiscal España INSTITUCIÓN FINANCIERA Banco extranjero / Bróker / Seguro Reporta anualmente AUTORIDAD FISCAL País de la institución Intercambio automático CRS AGENCIA TRIBUTARIA España (AEAT) CRUCE CON DECLARACIONES IRPF · IP · Modelo 720 SIN CUMPLIMIENTO Inspección + Sanciones

Modelo 720: Declaración de Bienes en el Exterior

La declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero es una obligación esencial para los residentes fiscales en España con activos internacionales significativos.

Categoría de Activo Umbral de Declaración Cuándo Declarar Sanción por No Declarar
Cuentas bancarias en entidades extranjeras 50.000 € Saldo 31/12 o media 4T > 50k€ 150 €/dato (mín. 10.000 €)
Valores, derechos y seguros en el exterior 50.000 € Valor a 31/12 > 50k€ 150 €/dato (mín. 10.000 €)
Bienes inmuebles en el extranjero 50.000 € Valor de adquisición > 50k€ 150 €/dato (mín. 10.000 €)
Actualización anual (si variación >20k€) 20.000 € Siguientes ejercicios si >20k€ 100 €/dato (mín. 1.500 €)
Plazo de presentación 1 enero – 31 marzo del año siguiente Régimen transitorio: ganancia no justificada

¿Quién debe presentar?

Residentes fiscales en España que posean bienes o derechos en el extranjero con valor superior a 50.000€ por cada una de las tres categorías. También los titulares reales (beneficial owners) aunque no sean propietarios formales.

Opciones de Regularización

La regularización voluntaria antes de un requerimiento de Hacienda permite reducir significativamente las sanciones. Desde la sentencia del TJUE (2022), el régimen sancionador se ha moderado, pero la obligación declarativa subsiste.

Sentencia TJUE 2022

Integración con IRPF e IP

Los activos declarados en el Modelo 720 deben ser consistentes con los rendimientos declarados en IRPF y el patrimonio en IP. Hacienda cruza automáticamente los datos, lo que hace imprescindible una declaración coherente y completa.

Precios de Transferencia

Las operaciones entre partes vinculadas (empresas del mismo grupo, socios y sus sociedades) deben realizarse a precio de mercado (principio arm's length), conforme al artículo 18 de la LIS y las Directrices de la OCDE.

Documentación Obligatoria

  • Masterfile (Documento Maestro): descripción global del grupo, política de precios de transferencia, activos intangibles relevantes
  • Local File (Documento Local): descripción de la entidad, operaciones vinculadas, análisis de comparabilidad y método aplicado
  • Country-by-Country Report (CbCR): grupos con facturación >750M€, desagregado por jurisdicción
  • Análisis funcional de riesgos asumidos y activos empleados
  • Benchmarking comparativo con bases de datos comparables

Métodos Aceptados

  • Precio libre comparable (CUP): más robusto para commodities
  • Precio de reventa: adecuado para distribuidores
  • Coste incrementado: para fabricantes y proveedores de servicios
  • Margen neto transaccional (TNMM): más usado en la práctica
  • Partición de beneficios: para operaciones altamente integradas

Diagrama de Operaciones Vinculadas

GRUPO MULTINACIONAL Entidad Matriz FILIAL ESPAÑOLA Operaciones España FILIAL EXTRANJERA Holding / I+D / IP Servicios Royalties Intereses / Préstamos Principio Arm's Length (art. 18 LIS)
Inversiones fiscalmente eficientes
750M€ Umbral CbCR obligatorio

Impuesto Mínimo Global OCDE (Pilar Dos)

El Pilar Dos del Marco Inclusivo de la OCDE/G20 establece un tipo mínimo global del 15% para grupos multinacionales con ingresos superiores a 750 millones de euros, transformando la planificación fiscal internacional.

Regla de Inclusión de Rentas (IIR)

La entidad matriz última (o intermedia) tributa en su jurisdicción por las rentas de filiales que hayan pagado un tipo efectivo inferior al 15%. España transpuso la Directiva 2022/2523 con efectos desde enero de 2024.

Efectivo desde 2024

QDMTT – Impuesto Doméstico Complementario

España ha implementado el Qualified Domestic Minimum Top-up Tax (QDMTT), que garantiza que las entidades españolas de grupos en alcance paguen al menos el 15% en España, evitando que sea otro Estado quien recaude el top-up tax.

Prioridad sobre IIR extranjero

Requisitos de Sustancia

El Pilar Dos incluye una exclusión por sustancia (SBIE) que excluye de la base de cálculo una parte proporcional a los costes salariales reales y activos tangibles. Esto incentiva la sustancia económica real sobre las estructuras puramente nominales.

Safe harbour de transición
15%
Tipo mínimo global efectivo
750M€
Umbral de ingresos consolidados
140+
Jurisdicciones comprometidas
2024
Año de entrada en vigor España

Directivas UE de Fiscalidad

La normativa europea ha reforzado significativamente los requisitos de transparencia, sustancia y documentación para grupos con presencia en la UE.

DAC 6 · 2021/2021 UE
DAC6 – Divulgación Obligatoria

La Directiva DAC6 obliga a intermediarios fiscales y contribuyentes a declarar mecanismos de planificación fiscal transfronteriza con señas distintivas (hallmarks) potencialmente agresivos.

  • 5 categorías de hallmarks A a E
  • Intermediarios: asesores, abogados, bancos
  • Plazo: 30 días desde disponibilidad
  • Retroactividad: mecanismos desde 25/06/2018
  • Intercambio automático entre AATT de la UE
ATAD / ATAD2 · Dir. 2016/1164
ATAD – Anti-elusión Fiscal

La Directiva Anti-Elusión Fiscal (ATAD) establece cinco medidas mínimas antiabuso en todos los estados miembros para combatir prácticas de elusión fiscal que afecten al mercado interior.

  • Limitación de deducibilidad de intereses (EBITDA 30%)
  • Imposición de salida (exit tax) por deslocalización
  • Norma general antiabuso (GAAR)
  • Normas sobre sociedades extranjeras controladas (CFC)
  • ATAD2: mecanismos híbridos y asimetrías
CbCR · Art. 13 Dir. 2016/881
CbCR – Informe País por País

El Country-by-Country Reporting obliga a grupos multinacionales con ingresos consolidados superiores a 750 millones de euros a presentar un informe detallado por jurisdicción de operación.

  • Ingresos, beneficios, impuestos pagados por país
  • Número de empleados y activos tangibles
  • Intercambio automático entre 90+ jurisdicciones
  • Puede hacerse público (CbCRR) desde 2024
  • Plazo: 12 meses tras cierre del ejercicio

Jurisdicciones con las que Trabajamos

Asesoramos en la interacción fiscal entre España y las principales jurisdicciones globales, tanto en el ámbito de convenios como en estructuras corporativas internacionales.

🇬🇧
Reino Unido
Post-Brexit · CDI vigente · No-dom regime
🇺🇸
EE.UU.
CDI 1990 · FATCA · Check-the-box
🇦🇪
Emiratos Árabes
Sin CDI · CIT 9% · Zonas francas
🇨🇭
Suiza
CDI vigente · CRS desde 2018
🇱🇺
Luxemburgo
Fondos · SICAV · Holding 1929
🇳🇱
Países Bajos
Participation exemption · Holdings
🇮🇪
Irlanda
IS 12.5% (15% Pilar 2) · IP Box
🇲🇹
Malta
Refund system · Residencia
🇨🇾
Chipre
IS 12.5% · IP nexus · Holdings
🇸🇬
Singapur
CDI · Territorial · Family office
🇲🇽
México
CDI · REFIPRE · Maquiladoras
🇦🇩
Andorra
CDI 2015 · IS 10% · Residencia

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