Navegamos la complejidad del marco tributario internacional para optimizar su situación fiscal cumpliendo con todas las normativas OCDE, CRS y DAC.
España dispone de una de las redes de convenios de doble imposición (CDI) más extensas de Europa, con más de 102 tratados vigentes. Estos convenios limitan la potestad tributaria de ambos estados y establecen mecanismos para eliminar la doble imposición de rentas internacionales.
| País | Dividendos | Intereses | Royalties |
|---|---|---|---|
| EE.UU. | 5% / 15% | 10% | 8% |
| Alemania | 5% / 15% | 0% | 0% |
| Francia | 0% / 15% | 0% | 5% |
| Reino Unido | 10% / 15% | 0% | 0% |
| Países Bajos | 0% / 5% | 0% | 0% |
| México | 5% / 15% | 5% | 10% |
| Emiratos Árabes | No CDI | — | — |
El CRS de la OCDE ha transformado radicalmente el paisaje fiscal internacional. El intercambio automático de información es ya una realidad en más de 110 países.
Bajo el CRS, las instituciones financieras reportan anualmente a sus autoridades tributarias información sobre las cuentas de residentes en otros países participantes. Esta información incluye:
El CRS ha vuelto obsoletas las estructuras offshore basadas únicamente en el secreto bancario. La planificación fiscal debe basarse ahora en sustancia económica real, residencia legítima y optimización dentro del marco legal, no en ocultamiento de activos.
Las jurisdicciones que no participan en el CRS son cada vez más escasas y están sujetas a mayor escrutinio y contramedidas unilaterales por parte de España (lista de paraísos fiscales, FATCA para EE.UU.).
La declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero es una obligación esencial para los residentes fiscales en España con activos internacionales significativos.
| Categoría de Activo | Umbral de Declaración | Cuándo Declarar | Sanción por No Declarar |
|---|---|---|---|
| Cuentas bancarias en entidades extranjeras | 50.000 € | Saldo 31/12 o media 4T > 50k€ | 150 €/dato (mín. 10.000 €) |
| Valores, derechos y seguros en el exterior | 50.000 € | Valor a 31/12 > 50k€ | 150 €/dato (mín. 10.000 €) |
| Bienes inmuebles en el extranjero | 50.000 € | Valor de adquisición > 50k€ | 150 €/dato (mín. 10.000 €) |
| Actualización anual (si variación >20k€) | 20.000 € | Siguientes ejercicios si >20k€ | 100 €/dato (mín. 1.500 €) |
| Plazo de presentación | 1 enero – 31 marzo del año siguiente | Régimen transitorio: ganancia no justificada | |
Residentes fiscales en España que posean bienes o derechos en el extranjero con valor superior a 50.000€ por cada una de las tres categorías. También los titulares reales (beneficial owners) aunque no sean propietarios formales.
La regularización voluntaria antes de un requerimiento de Hacienda permite reducir significativamente las sanciones. Desde la sentencia del TJUE (2022), el régimen sancionador se ha moderado, pero la obligación declarativa subsiste.
Sentencia TJUE 2022Los activos declarados en el Modelo 720 deben ser consistentes con los rendimientos declarados en IRPF y el patrimonio en IP. Hacienda cruza automáticamente los datos, lo que hace imprescindible una declaración coherente y completa.
Las operaciones entre partes vinculadas (empresas del mismo grupo, socios y sus sociedades) deben realizarse a precio de mercado (principio arm's length), conforme al artículo 18 de la LIS y las Directrices de la OCDE.
El Pilar Dos del Marco Inclusivo de la OCDE/G20 establece un tipo mínimo global del 15% para grupos multinacionales con ingresos superiores a 750 millones de euros, transformando la planificación fiscal internacional.
La entidad matriz última (o intermedia) tributa en su jurisdicción por las rentas de filiales que hayan pagado un tipo efectivo inferior al 15%. España transpuso la Directiva 2022/2523 con efectos desde enero de 2024.
Efectivo desde 2024España ha implementado el Qualified Domestic Minimum Top-up Tax (QDMTT), que garantiza que las entidades españolas de grupos en alcance paguen al menos el 15% en España, evitando que sea otro Estado quien recaude el top-up tax.
Prioridad sobre IIR extranjeroEl Pilar Dos incluye una exclusión por sustancia (SBIE) que excluye de la base de cálculo una parte proporcional a los costes salariales reales y activos tangibles. Esto incentiva la sustancia económica real sobre las estructuras puramente nominales.
Safe harbour de transiciónLa normativa europea ha reforzado significativamente los requisitos de transparencia, sustancia y documentación para grupos con presencia en la UE.
La Directiva DAC6 obliga a intermediarios fiscales y contribuyentes a declarar mecanismos de planificación fiscal transfronteriza con señas distintivas (hallmarks) potencialmente agresivos.
La Directiva Anti-Elusión Fiscal (ATAD) establece cinco medidas mínimas antiabuso en todos los estados miembros para combatir prácticas de elusión fiscal que afecten al mercado interior.
El Country-by-Country Reporting obliga a grupos multinacionales con ingresos consolidados superiores a 750 millones de euros a presentar un informe detallado por jurisdicción de operación.
Asesoramos en la interacción fiscal entre España y las principales jurisdicciones globales, tanto en el ámbito de convenios como en estructuras corporativas internacionales.
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